Cuando la operación de transporte terrestre de carga deba ser acompañada
de otros documentos, que contengan la información requerida en la guía de
carga, en ésta únicamente se identificará el documento (nombre del
documento, número y fecha del mismo) y se anexará una copia de la
documentación a la guía de carga.
En todos los casos los documentos complementan la guía de carga y no la
sustituyen.
El Organo de Control previsto en el Capítulo IV del presente Decreto
tendrá facultades para expedirse sobre la validez de los documentos que,
a pedido de los interesados, pudieran utilizarse a los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.