Las Empresas transportistas profesionales de carga y las empresas
extranjeras habilitadas para circular en territorio nacional, remitirán
mensualmente al Organo de Control mencionado en el Capítulo Cuarto de
este Decreto mediante declaración jurada, una relación de las guías de
carga o los documentos sustitutivos (artículos 20 y 21) empleados por la
empresa en el mes, la que contendrá la información que establezca el
Organo de Control. Necesariamente deberá contener la fecha de la guía y
su relación a la factura correspondiente.
La declaración jurada que contenga la relación de guías de carga podrá
ser entregada en cualquier oficina de la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo el territorio
nacional, admitiéndose a tales efectos los medios magnéticos,
electrónicos u otros similares.
Quienes realicen transporte de carga de acuerdo a lo establecido en la
presente reglamentación deberán mantener disponible para su revisión las
guías utilizadas por un lapso de 2 (dos) años después de emitidas a los
efectos de su correcto control.