Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 El transportista de la carga será responsable del correcto llenado de 
los datos que a su respecto debe contener la guía de carga. El 
contratante del servicio, deberá proporcionar al transportista los datos 
relativos a la carga siendo responsable dicho contratante en cuanto a la 
veracidad de los mismos, pudiendo efectuar las observaciones que 
considere oportunas al momento de la firma de la guía.
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