Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 El Organo de Control estará integrado por un representante o delegado 
titular y otro alterno del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del 
Ministerio de Economía y Finanzas y de la Mesa Intergremial de Transporte 
Profesional de Carga. Los integrantes del Organo de Control desarrollarán 
su actividad en forma honoraria.
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