Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 El Organo de Control a que refieren los artículos anteriores tiene como 
finalidad fomentar las prácticas formales y éticas en el ejercicio de la 
actividad del transporte terrestre de cargas, así como erradicar las 
prácticas irregulares, informales e ilegales en el sector, mediante un 
estricto control de sus actividades.
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