Para ser consideradas tales y estar legalmente habilitadas, las empresas
transportistas terrestres profesionales de carga, deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) Estar inscriptas en el Registro que de dichas empresas llevará la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas individualizándose en él en forma especial.
b) Disponer de al menos un vehículo de tracción propia con capacidad de
carga superior a 3500 Kg. en calidad de propietarias o titulares de
contratos de leasing financiero.
c) Que los vehículos afectados a dicha actividad estén identificados con
un distintivo o placa adicional a la matrícula que otorgará la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.