El Organo de Control deberá convocar obligatoriamente para funcionar, al
delegado de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Carga y
otro de sus integrantes como mínimo, pudiendo uno solo de sus miembros
realizar la convocatoria. Podrá sesionar validamente y adoptar resolución
con dos de los miembros que asistan a la convocatoria. Frente a esta
convocatoria deberán concurrir indistintamente los delegados titulares o
los alternos.