Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 El Organo de Control deberá convocar obligatoriamente para funcionar, al 
delegado de la Mesa Intergremial de Transporte Profesional de Carga y 
otro de sus integrantes como mínimo, pudiendo uno solo de sus miembros 
realizar la convocatoria. Podrá sesionar validamente y adoptar resolución 
con dos de los miembros que asistan a la convocatoria. Frente a esta 
convocatoria deberán concurrir indistintamente los delegados titulares o 
los alternos.
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