Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 En caso que se requiera urgente actuación del Organo de Control, 
cualquiera de sus miembros podrá, previa comunicación a los demás y 
obtenida la mayoría de los mismos, hacer uso de las facultades 
establecidas en el apartado e) de este artículo.
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