Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Cualquier delegado del Organo de Control podrá denunciar su incorrecto 
funcionamiento ante el Poder Ejecutivo.

                                CAPITULO V                                
                                                                          
                        De los Agentes de Control                         
Ayuda