El Organo de Control contará con Agentes de Control que dependerán de él
y que actuarán con facultades inspectivas y de investigación de
infracciones a la regularidad y formalidad del ejercicio del transporte
de carga terrestre. La forma de actuación y el desarrollo de sus
facultades serán objeto de regulación por el Organo de Control. Podrán
requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para
cumplir sus cometidos.