Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Los Agentes del Control serán funcionarios públicos contratados en 
calidad de eventuales por el Organo de Control previo concurso de 
oposición y méritos. El Organo de Control definirá los perfiles y 
condiciones requeridos para aspirar a tal contratación. El Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de 
Transporte establecerá el número de Agentes y proporcionará el apoyo 
necesario para el cumplimiento de sus funciones. La contratación se hará 
por el plazo máximo de 6 (seis) meses, renovable, por decisión unánime 
del Organo de Control.

                               CAPITULO VI                                
                                                                          
                     De las Infracciones y Sanciones                      
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