Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Las empresas profesionales interesadas en efectuar transporte 
internacional terrestre de cargas deberán cumplir con las disposiciones 
de este Decreto y con los requisitos previstos en los Convenios 
Internacionales, las Resoluciones y las Decisiones del MERCOSUR, así como 
aquellas vigentes en los diferentes ámbitos de integración regional de 
los que el país forma parte.
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