Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 De las infracciones que se constaten serán responsables el transportista 
o el contratante del servicio, o ambos, en su caso, de acuerdo con los 
hechos protagonizados por cada uno de ellos.
El contratante del servicio junto al transportista serán co-responsables 
por los daños graves producidos a la infraestructura pública o por 
irregularidades fiscales y/o previsionales, derivados del viaje de que se 
trate, cuando contrate servicios de transporte, en forma reiterada, con 
empresas que no integren el Registro de Empresas Transportistas 
Profesionales y/o los vehículos no tengan el distintivo o placa adicional 
a la matrícula.
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