Quienes realicen las conductas establecidas en el artículo 42 se harán
pasibles de una multa a fijar entre un mínimo de 10 UR (Unidades
Reajustables: diez) y los máximos establecidos a continuación:
Por infracción al Literal a) UR 50
Por infracción al Literal b) " 25
Por infracción al Literal c) " 100
Por infracción al Literal d) " 25
Por infracción al Literal e) " 50
Por infracción al Literal f) " 50
Por infracción al Literal g) " 50
Por infracción al Literal h) " 100
Por infracción al Literal i) " 25
Por infracción al Literal j) " 50
Por infracción al Literal k) " 100