Las empresas extranjeras debidamente habilitadas según los Convenios
Internacionales y Acuerdos de carácter regional, para realizar transporte
internacional terrestre de cargas, sólo podrán realizarlo cumpliendo los
requisitos establecidos en dichas normas y sujetándose a los controles
nacionales que más adelante se mencionarán.
CAPITULO II
Del Registro de Empresas Profesionales de Transporte Terrestre de carga