Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Las empresas extranjeras debidamente habilitadas según los Convenios 
Internacionales y Acuerdos de carácter regional, para realizar transporte 
internacional terrestre de cargas, sólo podrán realizarlo cumpliendo los 
requisitos establecidos en dichas normas y sujetándose a los controles 
nacionales que más adelante se mencionarán.

                               CAPITULO II                                
 Del Registro de Empresas Profesionales de Transporte Terrestre de carga  
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