(Régimen de anticipos).- Los contribuyentes que hayan sido objeto de la
retención de Impuesto al Valor Agregado establecida en el presente
Decreto, deberá facturar y liquidar el Impuesto generado por sus
operaciones, por el régimen general. Cuando efectúen la liquidación del
tributo, deducirán del impuesto a pagar el que les haya sido retenido.
Los transportistas profesionales de carga computarán como crédito a su
favor en sus declaraciones y pagos al Banco de Previsión Social, las
retenciones dispuestas en el literal b) del artículo 48 que les
realizaron los responsables.
Si surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo podrá ser
utilizado para pago de otros tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva o el Banco de Previsión Social, en las condiciones que estos
Organismos establezcan.