Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El Regisro de Empresas Profesionales de Transporte Terrestre de Carga 
para Terceros, a que refiere el artículo 270 de la Ley Nº 17.296 de 21 de 
febrero de 2001 funcionará en la Dirección Nacional de Transporte del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ayuda