Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 La precitada Dirección Nacional deberá mantener actualizado el Registro 
y comunicar regularmente, a todas aquellas entidades públicas 
competentes, las altas por inscripciones, las bajas, suspensiones y 
modificaciones que se produzcan, a través de comunicaciones escritas, 
medios magnéticos, electrónicos u otros similares.
Ayuda