Fecha de Publicación: 11/09/2001
Página: 569-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas dispondrá las medidas necesarias para la utilización de una 
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), con las 
dependencias del Estado que mantengan registros de empresas cuyo giro 
comercial principal sea el transporte de cargas terrestre de forma que 
los mismos tomen como base el Registro Nacional a que refiere el artículo 
270 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001. Dicha Dirección 
Nacional proporcionará la información necesaria para su permanente 
actualización.
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