Fecha de Publicación: 11/09/2002
Página: 632-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Para acceder al préstamo que se reglamenta, el Banco de la República 
Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay deberán presentar 
ante el Banco Central del Uruguay una solicitud acompañada por un detalle 
de los saldos existentes al 30 de julio de 2002 de las cuentas corrientes 
y cajas de ahorro en moneda extranjera, de los ahorristas del Sector No 
Financiero.-
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