Fecha de Publicación: 11/09/2002
Página: 632-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los préstamos que se otorguen de conformidad con los artículos 
precedentes tendrán un plazo de devolución que establecerá el Ministerio 
de Economía y Finanzas y una tasa de interés de costo promedio de fondeo 
más 0,5%, pagadera el último día hábil de cada mes. Los pagos se 
acreditarán en la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central del 
Uruguay.-
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