Fecha de Publicación: 28/07/2008
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 6

 Queda prohibida la toma stock del azúcar importado con destino industrial
para cualquier destino diferente al consignado en el respectivo
"certificado de necesidad" y luego reponerse con otra partida de igual o
diferente calidad.
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