Fecha de Publicación: 04/12/2014
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                             Decreto 349/014

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2014, tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.
(1.924*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 28 de Noviembre de 2014

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.     

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de agosto de 2014, según Decreto N° 234/014 de fecha 11 de agosto de 2014.     

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.     

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la intervención que le compete.     

   ATENTO: a lo establecido en el Artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el Artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las  Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del Artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2014, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
        
A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°.      Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 65,00
2°.      Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin remolque
$ 65,00
3°.      Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 115,00
4°.      Ómnibus con pasajeros
$ 115,00
5°.      Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 115,00
6°.      Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 125,00
7°.      Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 235,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°.      Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 50,00
2°.      Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semi-remolque
$ 50,00
3°.      Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 90,00
4°.      Ómnibus con pasajeros
$ 90,00
5°.      Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 90,00
6°.      Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 100,00
7°.      Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 190,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 2

   Derogase el Artículo 1° del Decreto N° 234/014 de 11 de agosto de 2014.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para  su aplicación y control. 

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO,  MARIO BERGARA.
Ayuda