Fecha de Publicación: 07/01/2025
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 349/024

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto 206/019, de fecha 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 419/023, de fecha 20 de diciembre de 2023, relativo al régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos.
(6.303*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2024

   VISTO: el Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, y su modificativos;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la referida norma otorga un crédito fiscal de hasta UI 80 (unidades indexadas ochenta) por los pagos que realicen los contribuyentes de menor capacidad económica en concepto de servicios de soluciones de facturación electrónica;

   II) que el artículo 3° de la norma señalada, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 419/023, de 20 de diciembre de 2023, dispone que podrán ampararse al citado régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024;

   CONSIDERANDO: que es pertinente extender el alcance temporal de la referida norma, de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a la generalización del mismo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 206/019, de 22 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 419/023, de 20 de diciembre de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Alcance temporal. - Podrán ampararse al presente régimen los servicios prestados entre el 1° de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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