Fecha de Publicación: 28/01/1976
Página: 279-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 35/976

Se modifican las tarifas para los servicios que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
                                  
                                     Montevideo, 15 de enero de 1976.

   Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca a los
fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 305/975 del 15 de abril de 1975, se fijaron
las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos;

   II) En la presente gestión dicha Planta solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma indicada habida cuenta de los aumentos experimentados
en los distintos rubros que integran los costos de las mismas;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
de dicha Secretaría de Estado la que se pronunció en forma favorable.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Planta
de Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se estiman de recibo las
razones invocadas para el aumento de tarifas solicitado.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Establécese, a partir del 1° de febrero de 1976, las siguientes tarifas que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada: 

                                           N$ 

  Vagones ............................... 30.00
  Camión chico sencillo ................. 30.00
  Camión con remolque sencillo .......... 35.00
  Camión con zorra sencillo ............. 40.00
  Camión chico doble piso ............... 45.00
  Camión con remolque o zorra doble piso  50.00

Artículo 2

 Las recaudaciones por el concepto expresado, serán destinadas a atender los gastos de toda naturaleza, que demande el funcionamiento y conservación de la Planta.

Artículo 3

 Derógase el decreto 305/975, del 15 abril de 1975.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.-

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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