Fecha de Publicación: 08/02/1983
Página: 301-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 35/982

Se ajusta el monto de las multas aplicables a los propietarios de animales sueltos en las vías públicas y vías férreas.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Defensa Nacional.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Salud Pública.

                                       Montevideo, 28 de enero de 1983.

  Visto: los antecedentes relacionados con la modificación o sustitución 
del decreto 217/977, de 26 de abril de 1977. 

  Resultando: la conveniencia de ajustar el monto de las multas aplicables 
a los propietarios o tenedores de animales sueltos en las vías públicas 
y vías férreas. 

  Considerando: que el Poder Ejecutivo está facultado para ajustar 
anualmente los montos de las multas, según lo dispone el articulo 1º de 
la ley 15.046 de 5 de agosto de 1980. 

  Atento: a lo expresado por el Departamento Jurídico del Ministerio de 
Interior,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Védase la existencia, permanencia o tránsito de animales
sueltos, en las vías públicas del territorio nacional y en los espacios
destinados a las vías férreas y sus adyacencias; al igual que en todo
terreno afectado al transporte de pasajeros o carga.

ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- JUSTO M.
ALONSO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- LUIS A. GIVOGRE.
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