Fecha de Publicación: 08/02/1983
Página: 301-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Las normas precedentes serán sin perjuicio de la competencia de los 
Ministerios de Defensa Nacional (Policía Marítima), Transporte y Obras 
Públicas (Reglamento Nacional de Tránsito), Salud Pública (ley 13.459, de
9 de diciembre de 1965) y lo estatuido para las Administraciones 
Municipales, (ley 9.515, de 28 de octubre de 1935 y concordantes).
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