Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

Cuando los artículos a rematar sean alcoholes, tabacos, comestibles,
productos químicos, o cuando la naturaleza de los artículos así lo
requiera, será obligación del rematador-administrador acreditar
previamente al remate la autorización de las autoridades competentes.
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