Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Una vez debitada del producido del remate, la comisión
correspondiente al rematador-administrador actuante; las sumas obtenidas
deberán ser depositadas en la cuenta del Banco de la República Oriental
del Uruguay que la Dirección Nacional de Zonas Francas indique,
debiéndose acreditar su cumplimiento ante la misma, dentro de un plazo
de cuarenta y ocho horas de recaudadas.
   El rematador-administrador en un plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de finalizado el remate, deberá presentar
una liquidación detallada con los comprobantes correspondientes y la
rendición de cuentas respectiva por cada denunciante-deudor.
   El expediente del remate quedará de manifiesto por diez días hábiles
en la Dirección Nacional de Zonas Francas, para las eventuales
observaciones que pudieren formular los interesados.
   Vencido el plazo del apartado anterior, sin haberse efectuado
observaciones, se aprobará el remate por la Dirección Nacional de Zonas
Francas y se librarán las órdenes de pago correspondientes.
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