Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

Producido el remate, la permanencia de los artículos subastados, en
los depósitos del denunciante, se considerará sin cargo por el término
de cinco días hábiles a contar del día siguiente de efectuado el mismo.
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