Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Cuando el denunciante no sea propietario de los bienes, mercaderías
o materias primas, previamente deberá intimar al deudor el cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias debidas con un plazo de diez días
hábiles, mediante telegrama colacionado con aviso de entrega, o en caso
de no ser posible, por medio de publicaciones, durante tres días
consecutivos en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación
a nivel nacional. Los diez días se contarán a partir del día siguiente a
la recepción del telegrama colacionado o de la última publicación
efectuada, en su caso.
   La intimación deberá contener:
- nombre de quien promueve la gestión.-
- nombre del deudor.-
- número y fecha de formulario de ingreso a zona franca, o comprobante
equivalente si el formulario no se usaba al momento de su ingreso.-
- monto adeudado y plazo para el pago.-
- apercibimiento de lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº
15.921 de 10 de diciembre de 1987.-
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