Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

El rematador-administrador hará el loteo y una tasación de los
artículos a rematar, remitiendo dicha información a la Dirección
Nacional de Zonas Francas.
   Los denunciantes deberán coordinar con el rematador-administrador la
exhibición en zona de los artículos en abandono y/o el envío de muestras
en su caso.
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