Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 202-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

La Dirección Nacional de Zonas Francas solicitará al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social la designación de los rematadores necesarios.
A tales efectos, remitirá el loteo y tasación efectuados por el
rematador-administrador y la lista de los rematadores de confianza.
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