Fecha de Publicación: 10/02/1999
Página: 781-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 35/999

Amplíase el Artículo 2º de la Reglamentación aprobada por el Decreto
114/991 y su modificativo Decreto 368/992, incluyéndose en el Gabinete
del Ministro de Defensa Nacional al INSTITUTO JURIDICO DE DEFENSA
(INJUDE)
(274*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 2 de febrero de 1999

VISTO: la necesidad de modificar la estructura orgánico funcional del
Ministerio de Defensa Nacional, incluyéndose en el Gabinete del Ministro
de Defensa Nacional al INSTITUTO JURIDICO DE DEFENSA (INJUDE).-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Ministerio de Defensa
Nacional 40.668, 42.003 y 43.585 de 13 de agosto de 1996, 28 de mayo de
1997 y 27 de abril de 1998 respectivamente, se creó una Comisión en la
órbita de esta Secretaría de Estado y se amplió la nómina de sus
integrantes con el fin de estudiar y asesorar respecto a la creación de
un Centro Especializado en el área jurídico militar.-

II) que como consecuencia de la actividad desarrollada por la misma,
resultó conveniente y oportuno crear el referido Centro con el objetivo
de ampliar, profundizar y optimizar con proyecciones de futuro la
aplicación  de los conocimientos en el área mencionada.-

III) que por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 42.689 de
22 de octubre de 1997, se creó un Centro Especializado en el área
jurídico militar en la órbita de esta Secretaría de Estado, el que se
denominó INSTITUTO JURIDICO DE DEFENSA, funcionando a cargo de la citada
Comisión,  quedando su organización y reglamentación para una etapa
posterior.-

CONSIDERANDO: I) que previamente al dictado del acto administrativo que
establezca su organización, se hace imprescindible ubicar dentro de la
estructura Ministerial al citado Instituto.-

II) que dadas las características del mismo y con el fin de lograr una
mayor eficiencia y excelencia en su funcionamiento es conveniente su
incorporación al Gabinete del Ministro, consolidando así su existencia y
futura organización.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

Amplíase el artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto
114/991 de 5 de marzo de 1991 y su modificativo Decreto 368/992 de 4 de
agosto de 1992, de la siguiente manera:
f) Instituto Jurídico de Defensa (INJUDE).-

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE


Recibido por D. O. el 5 de Febrero de 1999
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