Fecha de Publicación: 10/02/1999
Página: 781-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

Establécese que en un plazo de sesenta días a partir de la publicación
del presente Decreto deberá aprobarse el Reglamento de Organización y
funcionamiento del mismo, cometiéndose a la Comisión actual dicha
tarea.-
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