Fecha de Publicación: 02/02/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Encomiéndase al INAC la implementación de un Sistema de Registro y Gestión del Abasto (SRGA) a su cargo, de aplicación preceptiva en todo el territorio nacional, en el que se registrarán todas las operaciones de transporte, así como todas las transacciones comerciales a lo largo de la cadena de abasto, que impliquen cambio de tenencia o titularidad de los productos.
   El SRGA no permitirá el registro de transacciones u operaciones que no se encuentren comprendidas en las habilitaciones y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes.
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