Fecha de Publicación: 02/02/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   La inscripción se suspenderá automáticamente transcurridos 5 (cinco) días hábiles en caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa inscripta con la DGI, el BPS o el INAC. Respecto a BPS y DGI, se suspenderá transcurridos 5 (cinco) días hábiles desde el vencimiento del certificado que acredite la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones.
   A estos efectos, los certificados que expiden la DGI y el BPS tendrán una vigencia máxima de 90 (noventa) días.
   Se suspenderá automáticamente la inscripción al vencimiento de la garantía dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto. La suspensión de la inscripción en el RUNEC implicará para la empresa el cese de las actividades sujetas al contralor del INAC, quien determinará la forma y las condiciones del cese.
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