Decreto 35/022
Reglaméntase la Ley 19.721, de 21 de diciembre de 2018, que regula la actividad de la seguridad privada.
(162*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de Enero de 2022
VISTO: que se hace necesario reglamentar la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, que tiene por objeto regular la seguridad privada;
RESULTANDO: que la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma;
CONSIDERANDO: I) que se conformó en la órbita del Ministerio del Interior una comisión de trabajo a fin de analizar la ley y proponer la reglamentación pertinente;
II) que para la mejora de los procesos, la comisión antes referida aparte del asesoramiento técnico expedido por la Dirección General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto es la Seguridad Privada, en adelante DI.GE.F.E., se analizaron diversos planteamientos presentados por los Operadores de la Seguridad Privada, así como también de las reuniones mantenidas con los actores del sector de los trabajadores como del sector empresarial;
III) que esta modalidad de trabajo ha permitido a la comisión ampliar el espectro de análisis, para el enfoque y abordaje de la temática en sus diferentes áreas;
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, al artículo 150 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y a lo dispuesto en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
TÍTULO I
DE LA SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I
PRINCIPIO RECTOR
Artículo 1
(Colaboración con la fuerza de Seguridad). El personal de seguridad privada deberá apoyar a la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones y prestarles su colaboración cuando se les requiera.
TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; JAVIER GARCÍA.