Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   (De los Guardias de Seguridad con can y con equino).
   Para la autorización de los casos previstos en los artículos 9 y 10 del presente, se deberá justificar la necesidad del medio de seguridad complementario previamente ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), pudiendo el organismo técnico autorizar o no el mismo, de acuerdo a los fundamentos expuestos por el administrado.
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