Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   (De los Guardias de Seguridad con dron). Quienes pretendan desempeñarse como Guardias de Seguridad con dron, además de cumplir con los requisitos establecidos para estar habilitado como Guardia de Seguridad, deberá contar con permiso de operador otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.NA.C.I.A.).
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