(Guardia de Centro de Videovigilancia). Aquellos Centros de Videovigilancia donde se centralizan los sistemas de vigilancia y alarma, comunes a todos los locales que forman parte de cualquier establecimiento, y que están destinados a facilitar la labor del personal de seguridad que presta el servicio en ellos, utilizando, además de la vigilancia humana, los sistemas de seguridad mencionados, deberá en todos los casos ser controlado por un Guardia de Seguridad sin arma con capacitación especifica en la actividad a desarrollar, el que cumplirá las pautas y protocolos establecidos por la Dirección General del Centro Comando Unificado (D.G.C.C.U.).