Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

   (Del Jefe de Seguridad). En aquellos servicios, que por su magnitud se deba desplegar un número mayor o igual a 4 (cuatro) Guardias, se deberá contar con un Jefe de Seguridad el cual será responsable de las labores de supervisión y control de los componentes del sistema de seguridad que se encuentren bajo su subordinación, así como de los elementos de seguridad otorgados a cada uno de éstos y los equipos de seguridad que resguarden las instalaciones en la que prestan servicios de seguridad privada.
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