Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   (De los Elementos de Seguridad). El Encargado de Seguridad será el responsable de informar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas el hurto u otra novedad respecto de armas de fuego, municiones o chalecos.
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