Fecha de Publicación: 27/01/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   (Técnico instalador). Las funciones de Técnico instalador solo podrán ser desempeñadas por personas físicas integrantes de empresas proveedoras de tecnología de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la Dilección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
Ayuda