Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   (Definición. Conceptos complementarios. Condiciones). El personal de Seguridad Privada, son las personas físicas que prestan un servicio en forma directa o indirecta otorgando, personalmente, protección a personas y/o bienes; igual calidad revestirán los capacitadores y técnicos que desempeñen tareas en los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada.
   En los casos que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, detectara que personas físicas ejercen funciones de seguridad privada, se reputarán así para todos los efectos legales y específicamente para la aplicación de la normativa en la materia.
   Las condiciones físicas y psíquicas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, Decreto N° 274/017, de 03 de octubre de 2017 y Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020, serán las siguientes:
   1) Para quienes desempeñen funciones con armas de fuego:
   a.- Control en Salud.
   b.- Certificado de aptitud física, expedido por Doctor en Medicina habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
   c.- Certificado de aptitud psicológica expedido por Licenciado en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública, donde conste la aptitud para desempeñar las funciones de acuerdo a la labor y especialidad a desempeñar.
   2) Para quienes desempeñen funciones sin armas de fuego:
   a.- Control en salud;
   b.- Certificado de aptitud psicológica expedido por Licenciado en Psicología habilitado por el Ministerio de Salud Pública, donde conste la aptitud para desempeñar las funciones de acuerdo a la labor y especialidad a desempeñar.
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