(Técnico de respuesta). Las funciones de Técnico de respuesta solo podrán ser desempeñadas por personas físicas integrantes de empresas proveedoras de tecnología de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), debiendo para dicha función contar con la capacitación correspondiente por parte de los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada.