Fecha de Publicación: 27/01/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 20

   (Técnico de respuesta). Las funciones de Técnico de respuesta solo podrán ser desempeñadas por personas físicas integrantes de empresas proveedoras de tecnología de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), debiendo para dicha función contar con la capacitación correspondiente por parte de los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada.
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