Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 21

   (De los uniformes y la identificación). De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, con excepción de las funciones de Guardaespaldas o escolta personal, todas las funciones desarrolladas por el personal de seguridad, deberán cumplirse vistiendo el uniforme de la empresa y luciendo en lugar visible el carné identificatorio otorgado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
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