Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   (Del armamento). El personal de seguridad privada que desarrolle tareas como Guardia con arma de fuego o Guardaespaldas, podrá portar el armamento establecido por la normativa vigente.
   El uso de escopeta 12/70 posta gruesa será habilitado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), para aquellos casos en que se justifique mediante un Plan de Seguridad elevado por el Encargado de Seguridad, el que contendrá una matriz de riesgos y la cantidad de recursos humanos y logísticos a disponer para la realización de dicho servicio, así como, protocolos de actuación, control, supervisión, instrucción y seguimiento del personal de seguridad afectado, medios de comunicaciones a ser utilizados, delimitando el área, horario y funciones para cada caso.
   En todos los casos que el personal de seguridad privada desarrolle tareas como personal armado deberá indefectiblemente portar chaleco antibalas.
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