Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   (Del Personal Policial y Militar en situación de retiro). El Personal Policial del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional y el Personal Combatiente de la Fuerzas Armadas en situación de retiro, que soliciten autorización para prestar servicios como Guardia de Seguridad sin porte de arma, estarán eximidos de la realización del curso respectivo hasta 5 (cinco) años después de la fecha resolutiva de retiro; vencido dicho plazo deberá realizar el curso correspondiente.

                               CAPÍTULO II
                       DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
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