Fecha de Publicación: 27/01/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   (Habilitaciones múltiples). Las empresas que pretendan dedicarse a más de uno de los servicios y actividades establecidos en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 deberán acreditar los requisitos generales y los específicos que pudieran afectarles, pudiendo contar con un Encargado de Seguridad único para las distintas actividades.
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